En los Códigos Penales se establecen normas que están destinadas a proteger los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, entre los que se encuentran aquellos cuyo portador es una persona individual o física; sin embargo, también se reconoce que existen circunstancias que de concurrir en la realización de determinada conducta, eliminan su antijuricidad o su tipicidad, siendo el consentimiento otorgado por el sujeto pasivo del delito una de ellas, aunque desde luego, para que pueda ser apreciada su eficacia, debe reunir determinados requisitos postulados en la teoría general del delito. Entre los aludidos requisitos, además del relativo a que el consentimiento solo puede desplegar sus efectos justificantes o excluyentes de la tipicidad de la conducta en la esfera de los delitos contra los particulares, tal como se ha señalado, resulta esencial e ineludible para que pueda concedérsele relevancia o virtualidad, que el bien jurídico lesionado o puesto en peligro sea, por su naturaleza, disponible o renunciable, ya que hay ciertos bienes jurídicos como la vida que son generalmente irrenunciables, mientras que otros bienes individuales como la intimidad, el patrimonio, la integridad corporal, la salud personal, la libertad o el honor, pueden ser, en principio, renunciables, dentro de ciertos límites.